II.2o.P.A.48 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESPONSABILIDAD PENAL. IMPOSIBILIDAD DE UN NUEVO ESTUDIO, CUANDO YA SE REALIZÓ EN EJECUTORIA ANTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 279
Cuando un Tribunal Colegiado analiza tanto los elementos del tipo penal, como la plena responsabilidad del quejoso y concede el amparo para el efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada e individualizar correctamente la pena, atendiendo a las reglas establecidas en el artículo 59 del Código Penal para el Estado de México y con plenitud de jurisdicción se resuelva lo que en derecho corresponda, el Tribunal Colegiado que conozca del nuevo amparo, estará impedido para estudiar de nueva cuenta la responsabilidad penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 979/96. Daniel Portuguez Sánchez. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.