I.7o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATES, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO TRATÁNDOSE DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 278
De conformidad con los artículos
1411 y 1412 del Código de Comercio
, el remate de los bienes se hará en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho, y si éste no se presenta, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por el precio que en la última almoneda se haya fijado. Por su parte, el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con el numeral 583 del propio ordenamiento, determina que si el ejecutante no solicita la adjudicación por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen los bienes en administración para que los productos se apliquen al pago de los intereses, del capital y de las costas, podrá pedir la celebración de una tercera subasta sin sujeción a tipo. Ahora bien, entre los requisitos necesarios para que proceda la supletoriedad de una norma respecto de otra, se encuentra el relativo a que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución suplida; por consiguiente, el dispositivo 584 del código local citado no es aplicable supletoriamente en cuanto a los remates, toda vez que dicho precepto prevé subastas sin sujeción a tipo y, por ello, no es compatible con las bases esenciales, ya precisadas, del sistema legal en que se sustenta la institución del remate en el Código de Comercio.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2247/96. Eduardo Aguilar Aguirre y otra. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Sexta Parte, página 59, tesis de rubro "
REMATE, ADJUDICACIÓN DE BIENES EN EL, EN MATERIA MERCANTIL
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 1 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/97 en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 134/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 647, con el rubro: "
REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO
."