Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.7o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMATES, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO TRATÁNDOSE DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 278

Precedentes

Amparo en revisión 2247/96. Eduardo Aguilar Aguirre y otra. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Sexta Parte, página 59, tesis de rubro " REMATE, ADJUDICACIÓN DE BIENES EN EL, EN MATERIA MERCANTIL .". Notas: Por ejecutoria de fecha 1 de abril de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/97 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 143/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 134/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 647, con el rubro: " REMATE EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO NO SE FINCA EN LA SEGUNDA ALMONEDA, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO ."