II.2o.C.T.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 273
El término de cinco días a que se refiere el artículo
151 de la Ley de Amparo
, para el efecto de anunciar pruebas en el juicio de garantías, debe considerarse aplicable cuando el oferente ha tenido el tiempo suficiente para ofrecerlas; pero en el caso de que un tercero perjudicado comparezca al juicio de garantías y ocurra a anunciar sus elementos de convicción, al siguiente día de aquel en que surtió efectos la notificación respectiva, y entre las fechas de presentación de su escrito y de la celebración de la audiencia de ley no existen cinco días hábiles, sin contar el del anuncio y el de la propia audiencia constitucional, no se actualiza la aplicación del citado precepto y debe considerarse que fueron anunciadas en tiempo, pues de lo contrario implicaría dejarlo en estado de indefensión, cuando no le es imputable la notificación extemporánea que le impide observar en sus términos lo ordenado en el numeral de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/97. Margarita Serrano de Escamilla. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Evaristo González Barrera.