I.5o.T.100 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. PERITO DESIGNADO POR LA JUNTA EN FAVOR DEL ACTOR. VALORACIÓN DEL MEDIO CONVICTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 271
La circunstancia de que al actor le sea nombrado su perito por parte de la responsable, con apego a lo establecido por la
fracción III del numeral 824 del código obrero
, no implica necesariamente que por ello la juzgadora esté constreñida a darle valor pleno al dictamen del designado, pues la autoridad debe estimar todos los pareceres científicos aportados legalmente en el proceso, razonando y determinando por qué los encuentra aptos o no para su cometido, en atención a la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, que se localiza en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 272, con la voz: "
PRUEBA PERICIAL. SU ESTIMACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE HACERSE ANALIZANDO TODOS LOS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL JUICIO, EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES LES OTORGAN O NIEGAN VALOR PROBATORIO
.".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/97. Alejandro Jiménez Fragoso. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.