XIV.2o.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PODER NOTARIAL EXHIBIDO EN COPIA FOTOSTÁTICA. SI LA RESPONSABLE SEÑALA QUE SE EXHIBIÓ SIN CERTIFICACIÓN Y EL QUEJOSO EXPRESA LO CONTRARIO, COINCIDIENDO SU AFIRMACIÓN CON LO ASENTADO EN EL SELLO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBE ATENDERSE A ESTA ÚLTIMA CIRCUNSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 267
Cuando en el acto reclamado la autoridad responsable resuelve que no se acreditó la personalidad del promovente porque la copia del poder notarial exhibido para tal efecto carece de certificación y, por otra parte, del estudio integral de la demanda se desprende que el promovente exhibió copia certificada, coincidiendo tal afirmación con lo asentado en el sello de recepción estampado en la demanda respectiva, debe atenderse a esta última circunstancia, por lo que resulta incorrecto estimar que no se demostró la personalidad del promovente, máxime si no aparece razón asentada en autos de que tal documento autorizado haya sido devuelto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/96. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.