I.4o.A.197 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. NO EXISTE SI SE DIO RESPUESTA PARCIAL A LA SOLICITUD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 261
En tratándose de una o varias respuestas que deben dar las autoridades responsables, ante una solicitud hecha por un particular, con independencia del sentido que contengan tales respuestas, si de las mismas se advierte que en la primera no se dio contestación total a lo planteado, pero con la segunda se subsanó tal omisión, no puede hablarse de negativas fictas parciales o totales, ya que con base en lo dispuesto por el artículo
37 del Código Fiscal de la Federación
, se estima que al no distinguirlas, basta que a la instancia o petición del particular recaiga una respuesta para que desaparezca la figura de la negativa ficta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2924/96. Unión de Crédito al Comercio de Puebla, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.