I.2o.P.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISIÓN. PLAZOS Y AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE PARA OTORGARLOS RESPECTO DE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 259
Debe estimarse correcto, en términos del artículo
39, segunda parte
, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que el reo dirija su petición al Juez de la causa en el sentido de que le otorgue plazos para estar en aptitud de pagar la suma fijada para el beneficio sustitutivo de la pena de prisión por multa, previsto por el numeral
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del invocado ordenamiento legal, toda vez que, aunque en términos generales, la autoridad hacendaria es a quien corresponde el cobro de la multa, no debe perderse de vista que ésta es pagadera indistintamente ante el Juez del proceso o bien ante la Tesorería de la Federación, máxime cuando quien está requiriendo el pago es el órgano jurisdiccional; además, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el precepto
29, último párrafo
, del código punitivo de referencia, en lo relativo a que en cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o el tiempo de prisión que el reo hubiere cumplido, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, a razón de un día multa por un día de prisión, y es obvio que el Juez, de conformidad con las constancias de autos, sabe cuánto tiempo ha estado privado de la libertad; también debe tomarse en consideración que el objetivo de la ley es beneficiar y no obstaculizar el procedimiento, por ser de equidad que el juzgador, antes de dejar sin efectos la sustitución de la prisión por multa conforme al artículo
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ibidem, procure que se haga efectiva la segunda, ya sea en una sola exhibición o en plazos en los que se le fijen al reo cuotas razonables, en proporción a su capacidad económica y al monto de la multa (circunstancia que también conoce el Juez), por ser ése el espíritu del legislador en lo relativo a la imposición y aplicación de sanciones tendientes a establecer normas que favorezcan el cumplimiento de las penas, sobre todo cuando ello trae aparejada la circunstancia de no perder la libertad, su trabajo, el cuidado de su familia y el mantener su vida en sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/97. Guillermo Martínez Juárez. 10 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha García Gutiérrez