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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/199000

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2000 en que participó el presente criterio.

XII.2o.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
199000
Clave de tesis
XII.2o.21 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 257

MANDATO, LÍMITES DEL. SE REQUIERE AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE EL MANDATARIO PUEDA GRAVAR LOS BIENES DEL MANDANTE EN GARANTÍA DE SUS PROPIAS DEUDAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 257

Precedentes

Amparo en revisión 221/96. Elizardo Peñuelas Vargas y Cecilia Auxiliadora Peñuelas Vargas. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2000 en que participó el presente criterio.

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