VI.2o.180 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LESIONES, VALORACIÓN DE LOS DICTÁMENES EN QUE SON CLASIFICADAS, CUANDO SON INTERNAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 254
Cuando se advierte que el dictamen médico que obra en la causa penal, en el que se hicieron constar la descripción y clasificación de las lesiones inferidas al ofendido, se basó únicamente en la exploración física, externa y visible de las huellas que aquél presentaba en diferentes partes del cuerpo, sin hacer alusión al estado general de salud de sus órganos internos, que dadas las características de las lesiones externas pueden haber sido afectados, es evidente que la clasificación de dichas lesiones realizada en el dictamen referido no puede ser considerada como definitiva, máxime si posteriormente el dictamen de necropsia determina que la causa de la muerte del pasivo se produjo a consecuencia, precisamente, de aquellas lesiones internas que fueron omitidas en el dictamen primeramente citado, en virtud de que para declarar la existencia de tales lesiones internas es menester practicar estudios clínicos y de laboratorio; por tanto, la valoración adminiculada de ambos dictámenes periciales mediante la cual se concluye la causa de la muerte del ofendido, no es ilegal, pues conforme al artículo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, la apreciación de los dictámenes periciales debe realizarse según las circunstancias del caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/97. Alejandro Salgado López. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 83, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro: "
AUTOPSIA Y CERTIFICADO DE LESIONES
."