I.2o.P.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL QUEJOSO SE ENCUENTRE FUERA DEL PAÍS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 249
La circunstancia relativa a que el quejoso se encuentre fuera del territorio nacional, no conlleva a declarar improcedente ni sobreseer en el juicio de amparo, porque si bien es cierto que el artículo
1o. constitucional
preceptúa: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.", también lo es que el mencionado precepto no debe interpretarse con un criterio geográfico, sino más bien con un criterio jurídico y, de acuerdo con esto último, la Constitución no deja de proteger a un mexicano que por alguna causa se encuentre en territorio extranjero, contra los actos de autoridad que dentro de la República Mexicana violen sus garantías individuales, ya sea porque produzcan efectos jurídicos en su persona, familia, posesiones o derechos, o bien porque puedan trascender en su situación jurídica en el lugar donde se encuentre; por ende, aun cuando físicamente su persona se encuentra fuera del país, tiene derecho a combatir esos actos mediante el juicio de amparo y, consecuentemente, los tribunales deberán analizar si son o no constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/96. Mario Salvador Ruiz Massieu. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 35, Sexta Parte, página 37, tesis de rubro: "
GARANTÍAS INDIVIDUALES, GOCE DE LAS, POR TODOS LOS QUE CAEN BAJO LA ESFERA JURÍDICA DEL ESTADO MEXICANO AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO EXTRANJERO. PROCEDENCIA DEL AMPARO
."