I.6o.A.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 246
Conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Instituto de Capacitación es un órgano desconcentrado que no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, en atención a que carece de facultades de imperio y, por ende, es improcedente la acción constitucional cuando se reclama la determinación de los titulares de la dependencia que se traduce en privar al quejoso de su calidad de alumno.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/97. Alfredo Vladimir Nevárez Nava. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Adolfo Santos Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 71/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 50, con el rubro: "
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO CONFIRMA LA BAJA DE UN ALUMNO
."