IV.2o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSCRIPCIONES REGISTRALES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 271 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR CONTRARIAR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 245
Conforme a lo dispuesto por el artículo 271, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, los particulares están obligados a pagar, por concepto de derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de cualquier documento o acto jurídico que sea motivo de registro: "... a) Hasta N$50,000.00, por cada millar o fracción ... N$4.00" y "b) Por el excedente de N$50,000.00, por cada millar o fracción ... N$5.00". Es decir, conforme a la regla anterior, los derechos por inscripción se regulan cuantificándolos sobre un porcentaje, dependiendo del valor de la operación contenida en el documento motivo de inscripción y no, como justa y debidamente corresponde, del costo del servicio que presta el Estado por esa operación registral, contrariándose con ello los principios de equidad y proporcionalidad que contempla el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/97. Urbanizaciones Delta, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Octubre, tesis P.CXIII/96, página 178, de rubro: "
INSCRIPCIONES REGISTRALES. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, INCISO L), DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR ESE CONCEPTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
"