VI.2o.172 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDICIADO, SEÑALAMIENTO DEL. ES LEGAL PRECISARLO EN DILIGENCIA MINISTERIAL POSTERIOR A LA DENUNCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 245
No es necesario que el señalamiento del indiciado se precise en el momento de denunciar el hecho delictuoso, pues es factible efectuarlo en diligencias ministeriales posteriores, inclusive en aquella en que los agraviados lo identificaron plenamente al tenerlo a la vista en la comparecencia que este último realizó ante el Ministerio Público en cumplimiento del citatorio que le fue entregado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/96. Rafael Arroniz Zamora. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.