XIX.1o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. UNA VEZ EJERCIDO ESTE DERECHO, NO PUEDEN TRAMITARSE CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 242
Si la empresa emplazada a huelga acudió ante la Junta responsable a manifestar que ya no podía mantener abierta la fuente de trabajo debido a problemas económicos, lo que la obligó a cerrar la negociación y a liquidar a sus trabajadores, y ello bastó para que el órgano jurisdiccional declarara la inexistencia del movimiento obrero, precisamente cuando iba a estallar con la colocación de banderas, tal proceder viola, por su inobservancia en perjuicio de los trabajadores, el artículo
902 de la Ley Federal del Trabajo
, que en forma categórica ordena que una vez ejercido el derecho de huelga se suspenderán todos aquellos conflictos colectivos de naturaleza económica que tenga pendientes la negociación, sin que las Juntas puedan dar curso a las solicitudes de esa índole que la emplazada llegase a presentar, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a su decisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/96. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.