XIX.1o.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA, SON LIMITADOS LOS CASOS DE INEXISTENCIA DE LA, Y EN ELLOS NO SE INCLUYE EL CIERRE DE LA FUENTE DE TRABAJO POR PROBLEMAS DE NATURALEZA ECONÓMICA POSTERIORES AL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 241
El artículo
459 de la Ley Federal del Trabajo
establece que la huelga es legalmente inexistente en las siguientes hipótesis: a) Cuando la suspensión de labores se lleva a cabo por un número que no constituye la mayoría de los trabajadores de la empresa; b) Cuando el objeto de la misma no es alguno de los que se relacionan en el artículo
450
de la propia ley; y c) Cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados en el artículo
920
del mismo ordenamiento legal. Fuera de los casos antes señalados, el último párrafo del precepto en examen prohíbe a las Juntas declarar la inexistencia de una huelga por causas distintas; de modo que el cierre de la empresa y la liquidación de los trabajadores por problemas de naturaleza económica, acaecidos después del emplazamiento, no es motivo para declarar la inexistencia del movimiento de huelga planteado por los trabajadores y la Junta que así procede, viola por su inobservancia el precepto que se comenta y, en vía de consecuencia, las garantías que a favor de la parte débil de la relación de trabajo consagran los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/96. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas. 5 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.