XIX.2o.21 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. EL ACTUARIO DEBE CERCIORARSE DE QUE EFECTIVAMENTE SE TRATA DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 236
El emplazamiento efectuado en el juicio ejecutivo mercantil de donde emana el acto reclamado resulta incorrecto si el actuario que lo practicó incumplió con las formalidades exigidas por el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, pues al constituirse en el domicilio señalado como el de la parte demandada, debió cerciorarse de que la persona tuviera su domicilio en el lugar citado, ya que la sola afirmación del funcionario judicial en el sentido de que se cercioró de éste "por dicho de unos familiares", es insuficiente, pues no precisó las circunstancias concretas de la manera como llegó a la convicción de que en el domicilio en que se había constituido vivía el impetrante de garantías, al no mencionar de qué familiares se trataba, la forma en que éstos se identificaron, si eran hombres o mujeres, omitiendo incluso la media filiación de esas personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/96. Luis Guajardo Pérez. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.