XXI.2o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESCUENTOS SALARIALES. PROHIBICIÓN AL PATRÓN DE EFECTUARLOS MOTU PROPRIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 231
Si bien es cierto que los descuentos a los salarios de un trabajador, excepcionalmente están permitidos de acuerdo con las hipótesis establecidas en el artículo
110 de la Ley Federal del Trabajo
, también lo es que, si los efectuados por un patrón, por una deuda contraída con él por el trabajador, fueron hechos motu proprio, resultan ilegales, porque ese proceder, al no encontrarse en ninguna de las excepciones establecidas por el código laboral para tal efecto, pugna con el principio consagrado de protección real y efectiva para el trabajador, determinado en dicho precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/97. Silvia Orelia Santos Malacate. 18 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Sexta Parte, página 149, tesis de rubro: "
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. EL PATRÓN SÓLO PUEDE EFECTUARLOS MEDIANTE PREVIO CONVENIO CELEBRADO CON EL TRABAJADOR
."