XII.2o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO. CASO EN QUE VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 220
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el aseguramiento de los bienes relacionados con el delito no infringe la garantía prevista en el artículo
14 constitucional
, aunque se dicte sin audiencia previa, por tratarse de una medida provisional que constituye un acto de simple molestia, ya que su finalidad consiste en la preservación de los bienes con el propósito de garantizar, entre otros, la eventual aplicación de la pena de decomiso. Este tribunal estima que el criterio a que se alude debe entenderse en términos hábiles, es decir, el aseguramiento del objeto o producto del delito constituye un acto provisional o de molestia, en la medida en que sólo se convierte en definitivo si el Juez de la causa decreta el decomiso u ordena la restitución al ofendido; pero su naturaleza incuestionablemente se altera cuando en vez de afectar al delincuente o a sus cómplices o encubridores, viene a recaer en bienes en poder de terceros adquirentes de buena fe, pues frente a éstos el aseguramiento adopta un carácter distinto, desde el momento en que por su calidad de terceros no están en posibilidad de defenderse en el proceso para impedir que el objeto se decomise o se restituya al ofendido, y sería absurdo sostener que aun así debieran esperar a que el acto cambiase su condición de provisional y se consumara, para reclamar entonces que se violó su derecho de audiencia y pretender la devolución. Por tanto, el aseguramiento puede infringir y de hecho conculca la garantía de audiencia, si tiene lugar sobre bienes de esos terceros, como también sucede, por ejemplo, tratándose del embargo, el cual, como se sabe, constituye un acto de privación provisional que tiende únicamente a garantizar el resultado del juicio, pero que es capaz de violar la garantía de audiencia cuando recae sobre bienes que no son del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/96. Tamara Karina Ochoa Andrade. 4 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, tesis 35, página 20, de rubro: "
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
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