XIV.2o.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN CONTRA DEL AUTO APROBATORIO DEL REMATE, EL QUE APARECE EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES SIN TENER EL CARÁCTER DE ACREEDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 219
Conforme a lo dispuesto por el artículo 456, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes tienen derecho de apelar el auto de aprobación del remate. Ahora bien, si en dicho certificado aparece inscrito un contrato de promesa de compraventa celebrado entre el propietario del inmueble que se pretende rematar y un tercero, éste carece de legitimación ad causam para apelar el señalado auto aprobatorio del remate, pues no tiene el carácter de acreedor, dado que el hecho de tener o no un mejor derecho sobre el bien objeto del remate no es lo que le confiere el derecho de interponer la apelación, sino la circunstancia de tener un crédito respecto del citado bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 622/96. Yadira de los Angeles Sandoval Mena. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.