IV.2o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEAZGO TESTAMENTARIO. CONCLUYE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 215
Debido a que la función del albacea, según el artículo 1644 del Código Civil del Estado de Nuevo León, es darle seguimiento al juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, a menos que haya recibido del testador algún encargo especial, en cuyo supuesto no se le privará del cargo hasta el cumplimiento de su cometido, el albaceazgo concluye por el término natural del encargo, conforme lo dispone el artículo 1642, fracción I, de la aludida ley sustantiva, una vez que se dicte la sentencia de partición y adjudicación, y cumpla con las obligaciones que le asigna el artículo 1603 del ordenamiento civil anotado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/96. Sucesión testamentaria a bienes de Samuel Sáenz Saucedo. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 2730, tesis de rubro: "
ALBACEAZGO, TERMINACIÓN DEL
."