IV.2o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEA TESTAMENTARIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN LA VÍA CONSTITUCIONAL LA SENTENCIA QUE RESUELVE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 215
En virtud de que la cuarta sección del juicio testamentario constituye una sentencia definitiva, porque fija la porción hereditaria que toca a cada heredero y su correspondiente adjudicación, e impone a éstos las cargas patrimoniales que deben soportar, derivadas de los pasivos de la sucesión y de otros conceptos, ninguna afectación jurídica se le ocasiona a la sucesión, que pudiera legitimar a su representante legal para ejercer la acción de amparo, ya que son los herederos los que, de estimarse afectados en sus derechos emanados de esa calidad, estarían legitimados para intentarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/96. Sucesión testamentaria a bienes de Samuel Sáenz Saucedo. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.