VI.2o.89 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTO RECLAMADO. CUÁNDO NO EXISTE CESACIÓN DE SUS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 214
Para estimar que el acto reclamado cesó en sus efectos, debe constar que la autoridad que lo emitió lo ha revocado, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de su dictado; por tanto, la orden de aprehensión decretada en contra de un procesado, para el efecto de que exhiba la caución que le fue fijada a fin de gozar del beneficio de la libertad provisional o, en su defecto, para que se ponga a disposición del Juez de la causa, no cesa en sus efectos por el hecho de que el inculpado haya comparecido voluntariamente a rendir declaración, pues precisamente en virtud de dicha comparecencia, se satisfizo el objetivo perseguido con tal mandamiento, cuyo efecto indudablemente consiste en que el encontrarse a disposición del Juez del conocimiento el aludido procesado, permite al referido juzgador continuar con el trámite del proceso respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/97. Flavio Palestino Pérez. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.