XIV.2o.54 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABUSO DE CONFIANZA. NO SE INTEGRA CUANDO SE ACREDITA QUE SE CELEBRO UNA COMPRAVENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 766
Uno de los elementos del delito de abuso de confianza consiste en que alguien reciba una cosa ajena mueble respecto de la cual se le transfiera la tenencia y no el dominio; de ahí que si con las pruebas aportadas por el quejoso se justificó que celebró con los ofendidos una operación de compraventa respecto del objeto que se le reclama, pagando cierta cantidad como anticipo y comprometiéndose mediante la firma de diversos pagarés por el resto, es claro que con la entrega del mismo, cualquiera que haya sido la fecha en que ello ocurrió, se le transfirió no sólo la tenencia, sino también su dominio; de ahí que los hechos así planteados no pueden integrar el delito de abuso de confianza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/96. Ausencio Rodríguez Lara. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.