III.1o.C.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. NULIDAD DEL TITULO EXHIBIDO POR EL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 768
En el estudio de la acción reivindicatoria no es indispensable que se declare previamente, y en juicio por separado, la nulidad del título presentado por el demandado, ya que formulada objeción en contra de este documento, el Juez debe fijar su valor probatorio y, en caso de que se acredite la objeción, declarar su ineficacia frente al título de la parte actora, lo cual llevará implícita la declaración de nulidad del título del demandado. Tal criterio se sustenta tomando como base que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no establece el derecho de réplica para que el actor pudiera demandar la nulidad de los títulos exhibidos por el demandado al contestar la demanda, omisión que traería como consecuencia que se dejara al reivindicante en estado de indefensión y en una situación de desigualdad frente al demandado y, por otra parte, en la exigencia del previo juicio anulatorio se olvida que la propuesta de nulidad se formula (vía reconvención, excepción u objeción del título), precisamente, ante la potestad judicial y en el juicio mismo, es decir, con audiencia de la contraria, por lo que no es el caso de reconocer simplemente una nulidad de pleno derecho, sino de dirimir judicialmente la cuestión de nulidad dentro de un procedimiento contencioso en que las partes están en aptitud de acreditarla y contradecirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1071/96. María Ambrosia Martínez Enríquez y coagraviada. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-II, Febrero, tesis VI.1o.232 C, pág. 518
.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 35/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 125/2011 (9a.) de rubro: "
DOCUMENTOS. SU INEFICACIA PROBATORIA DERIVADA DE LA OBJECIÓN PLANTEADA EN UN JUICIO EN EL QUE SE EJERCITA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, NO LLEVA IMPLÍCITA SU NULIDAD
."