I.5o.T.98 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA. ES IMPROCEDENTE SI LA AFIRMADA POR EL TRABAJADOR RESULTA INCREIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 773
Aun cuando de acuerdo con el artículo
784, fracción II, del código obrero
, corresponde al empleador acreditar el tiempo de labores, si la antigüedad alegada fuese tal que hubiera sido necesario que el trabajador empezara a laborar a una edad en la que no es creíble que lo hiciera, la Junta no debe condenar al reconocimiento de ese periodo en caso de omitir el patrón satisfacer la carga probatoria, toda vez que independientemente de ello, la autoridad está obligada a examinar, como parte de los presupuestos de la procedencia de la acción, el que lo pretendido no resulte improbable física y materialmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 295/97. Petróleos Mexicanos. 19 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.