III.3o.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARE EJECUTORIADA UNA SENTENCIA O LA ELEVE A ESA CATEGORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 774
En el Código de Comercio, en relación con juicios mercantiles ejecutivos, no existe precepto alguno que disponga que es irrecurrible el auto que declara ejecutoriada una sentencia o el que eleva a esa categoría algún convenio celebrado por las partes. Así, es indudable que un acuerdo de tal tipo sí es apelable, habida cuenta de que, conforme lo prescribe el artículo
1341
de dicho código, causa un gravamen que no será reparable en sentencia definitiva puesto que ésta ya ni siquiera se pronunciará. No contraviene a lo anterior el hecho de que en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal existe precepto que expresamente estatuye (el 429) que contra el proveído por el que se declara que una sentencia ha causado ejecutoria no cabe más recurso que el de responsabilidad, toda vez que, aparte de que en Jalisco el código de la misma materia no contiene una norma similar, aun cuando la tuviera no podría ser aplicable supletoriamente a la codificación mercantil, porque con ello se contrariaría el sistema acogido por el legislador mercantil, limitando lo que el Código de Comercio no limita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1436/96. Salomón Miramontes Gamboa. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 86, tesis de rubro: "
APELACION, PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES
."