XV.1o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION, RECURSO DE. SE DEBE AGOTAR EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS JUECES DE PAZ, CUANDO LOS JUICIOS DE LOS QUE EMANEN SE RIJAN POR EL CODIGO DE COMERCIO Y ESTE PROPICIE TAL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 777
El artículo 965 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California establece que en contra de las resoluciones emitidas por los Jueces de Paz no cabe más recurso que el de responsabilidad; sin embargo, dicha disposición sólo es aplicable en los juicios que se rigen por el código de referencia, por lo que, en el caso, aun cuando la resolución reclamada la emitió un Juez de paz, en su contra procede el recurso de apelación, por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil, en términos del artículo
1340 del Código de Comercio
por exceder su interés de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha y lugar de interposición del recurso, máxime que el demandado, al contestar la demanda, se sometió al Código de Comercio, por lo que al no haberse intentado dicho recurso, hace que en la especie se actualice la causal de improcedencia establecida en la
fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, que dice: "El juicio de amparo es improcedente: ... XIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la
fracción VII del artículo 107 constitucional
dispone para los terceros extraños ...", y procede sobreseer en el juicio de garantías con fundamento en la
fracción III del artículo 74 de la misma ley
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 629/96. Pedro Cuevas Rodríguez. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/97-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 49, con el rubro: "
APELACIÓN, RECURSO DE. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE JUECES DE PAZ
."