XIX.1o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRAIGO. ES FACTIBLE DECRETARLO EN LO PARTICULAR CONTRA LOS DIRECTIVOS DE UNA EMPRESA, TANTO EN LA QUIEBRA COMO EN LA SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 777
Toda vez que en tratándose de suspensión de pagos, el artículo 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos prevé que "En todo lo no previsto expresamente para la suspensión de pagos y convenio preventivo, se aplicarán las normas de la quiebra y del convenio en la misma, siempre que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos.", y siendo el arraigo una figura jurídica prevista para la quiebra, el diverso artículo
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de la citada ley resulta compatible para aplicarse a la suspensión de pagos, ya que únicamente afecta la esfera de los derechos de las personas físicas, mientras que la empresa suspensa (deudora) conserva la administración de los bienes con la intención de que continúe operando normalmente, preservándose la finalidad de lograr su rehabilitación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/96. Mercedes Benz México, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 87/97-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 131, con el rubro: "
ARRAIGO. EL PREVISTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA NO PUEDE ENTENDERSE APLICABLE TAMBIÉN PARA EL DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
."