VI.2o.84 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NULIDAD PARCIAL DEL ACTA LEVANTADA EN, CUANDO EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACION DE LA MISMA OMITE PRECISAR EL ASUNTO QUE SE HACE CONSTAR EN ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 780
El acta en que se hace constar la celebración de una asamblea general de ejidatarios adolece de nulidad, en aquella parte en que se lleva a cabo la determinación de un asunto, si se omitió precisar éste en la convocatoria publicada para la realización de dicha asamblea, pues en tal hipótesis se infringe el artículo
25 de la Ley Agraria
, que establece que para la validez de una asamblea ejidal debe expedirse convocatoria, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido, en las que se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/96. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, ambos de Santa María Tocatlán, Tlaxcala. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.