X.2o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE TABASCO. EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA DEBEN SER HABILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 782
Aunque es cierto que conforme al inciso a) del artículo 327 del ordenamiento citado, el servidor público cuenta con un término de "quince días hábiles" para demandar, y que conforme al inciso f) de dicho precepto, el demandado dispone de "diez días siguientes" para contestar la demanda, no es dable concluir, aun desde el punto de vista gramatical, que los diez días de que dispone el demandado para contestar la demanda sean naturales, pues entendido así el inciso f) en cuestión, conduciría a un tratamiento injustificadamente desigual, que sin duda, el legislador ordinario no quiso ni se propuso consagrar. Cierto que el legislador al referirse al término con que cuenta el servidor público para presentar el escrito de demanda, precisó que éstos eran "días hábiles", como cierto también, que al referirse al Instituto o Tribunal Electoral demandado, sólo aludió a "días siguientes", pero tal imprecisión no debe ser interpretada de manera estrictamente literal, ya que un elemental sentido de justicia, enseña que cualquier interpretación que tienda a disminuir, reducir o restringir de cualquier modo el derecho de defenderse, debe rechazarse, en debido respeto al derecho fundamental de la garantía de audiencia que consagra el artículo
14 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/96. Alberto Antonio Zamudio Compañ. 28 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Disidente: Juan Vilchiz Sierra.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/97-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 108, con el rubro: "
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE TABASCO. CONTROVERSIAS LABORALES CON SUS SERVIDORES. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA ES DE DIEZ DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1996)
."