XVI.2o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 783
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
1090, 1092, 1094, fracción I, y 1102 del Código de Comercio
, siempre que se presente ante el órgano jurisdiccional una demanda mercantil en vía ejecutiva u ordinaria, en la que se señale como domicilio del demandado uno ubicado fuera del lugar de residencia del juzgador, éste se encuentra obligado a admitirla y proveer lo conducente, porque la competencia por razón de territorio es prorrogable, existe la sumisión tácita y las cuestiones de competencia sólo se pueden promover y resolver a instancia de parte; además, la determinación del Juez competente por razón de territorio es propia y exclusiva de la correspondiente inhibitoria o declinatoria que eventualmente llegue a interponerse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1175/96. Víctor González Morales. 14 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.