VII.1o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESION EXPRESA. TIENE EFICACIA PLENA CONTRA LA PRUEBA PRECONSTITUIDA QUE ENTRAÑA UN TITULO DE CREDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 784
La excepción contemplada por el artículo
8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, consistente en la alteración del texto del documento base de la acción o de los demás actos que en él consten, es susceptible de probarse con la confesión expresa del actor, cuando en ella reconoce que no fueron pactadas alguna o todas las prestaciones que aparecen asentadas en el título de crédito relativo, o que se convinieron en forma diferente a como se consignan en él, siempre que aquella confesión judicial se produzca conforme a los requisitos que para su desahogo establecen los artículos
1287 y 1289 del Código de Comercio
, es decir, que sea hecha por persona capaz de obligarse, que se haga con pleno conocimiento de causa y sin coacción ni violencia, que sea de hecho propio concerniente al negocio y que se haya rendido en los términos que el mismo código federal establece para su sustanciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1157/96. José Domínguez Guzmán. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.