VI.3o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, AMPLIACION O ACLARACION DE LA. CONTRA SU DESECHAMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 789
Tomando en cuenta que la ampliación o aclaración de la demanda forma parte de la acción ejercitada, en contra del auto que la desecha procede el juicio de amparo indirecto, puesto que como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, entre otros casos, en la jurisprudencia número 232, publicada en la página 157 del Tomo VI del Apéndice 1917-1995, bajo el rubro: "
EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION. ALCANCES DEL ARTICULO 107, FRACCION III, INCISO B), CONSTITUCIONAL
.", de conformidad con el precepto constitucional citado, dicho medio de defensa procede contra actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, lo que sucede cuando tales actos afectan directamente alguno de los derechos fundamentales del promovente, tutelados por la Constitución por medio de las garantías individuales, porque la afectación o sus efectos no pueden destruirse con el solo hecho de que se obtenga una sentencia favorable a las pretensiones del interesado, y con el desechamiento de la ampliación o aclaración de la demanda se afectan derechos sustanciales del promovente, que no pueden ser reparados, aun en el caso de que obtenga un laudo favorable a sus intereses, ya que en éste no podrán tomarse en cuenta las manifestaciones contenidas en dicha aclaración o ampliación de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/97. Rubén Barrientos Martínez. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 191, tesis de rubro: "
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO
."
Notas:
Por ejecutoria del 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 176/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico a dilucidar fue resuelto por la propia Sala en la
contradicción de tesis 21/99-PL
, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2002, de rubro: "
DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO
."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 244/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, y derivado del
Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio
, así como del diverso
Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla
, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 46/2024
, y por ejecutoria del 19 de junio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/17 K (11a.), de rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN O LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE UN JUICIO NATURAL
."