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VI.3o.17 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEMANDA LABORAL, AMPLIACION O ACLARACION DE LA. CONTRA SU DESECHAMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 789

Precedentes

Amparo directo 13/97. Rubén Barrientos Martínez. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 191, tesis de rubro: " DEMANDA, AMPLIACION DE LA, SU DESECHAMIENTO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO ." Notas: Por ejecutoria del 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 176/2008-SS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico a dilucidar fue resuelto por la propia Sala en la contradicción de tesis 21/99-PL , de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2002, de rubro: " DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO ." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 244/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla , la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 46/2024 , y por ejecutoria del 19 de junio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/17 K (11a.), de rubro: " IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN O LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE UN JUICIO NATURAL ."

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