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I.8o.C.116 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DOCUMENTOS. NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL QUE AUTORICE A AMPLIAR, POR RAZON DE LA DISTANCIA, EL TERMINO PARA SU OBJECION (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 793

Precedentes

Amparo directo 731/96. Alfredo Patrón, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XI-Febrero, tesis I.4o.C.178 C, pág. 287 .

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