I.8o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL DOCUMENTO RESPECTIVO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 796
De la interpretación de los preceptos 3005, 3007, 3013 y 3014 del Código Civil del Distrito Federal, se concluye que el embargo trabado sobre el inmueble en litigio conforme al resultado de la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo practicado, es registrable en el Registro Público de la Propiedad y produce efectos contra terceros desde la fecha en que se presenta el documento respectivo para su registro y no desde la fecha en que materialmente se realiza la inscripción.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/96. Martine Armelle Antoinette Meyer Dubois de Becker. 7 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Disidente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 341, pág. 229
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