XXI.1o.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FILIACION, ACTAS DE NACIMIENTO APORTADAS PARA ACREDITARLA. NO QUEDA DEMOSTRADA SI EN ELLAS NO CONSTA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 803
De conformidad con el artículo 325 del Código Civil del Estado de Guerrero, tanto la madre como el padre que no estuvieren casados entre sí, tienen el deber de reconocer a su hijo; ahora bien, si no se cumpliera con este deber, y aquél fuera presentado sólo por uno de ellos, se asentarán únicamente el nombre y apellidos del que lo presente. En tal circunstancia, si en el acta de nacimiento aportada en el sumario para el efecto de acreditar la filiación pretendida, consta que sólo compareció ante el oficial del Registro Civil la madre del menor y, no obstante ello, se asentó el nombre y los apellidos del progenitor, tal anotación carece de relevancia jurídica, por lo que la documental así ofrecida es insuficiente para acreditar el entroncamiento del registrado con respecto al padre que no acudió a reconocerlo, en razón de que su apellido se asentó en contravención con lo dispuesto por el numeral 308 del cuerpo legal en cuestión, en cuanto a que las actas del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellas y que cualquiera otra inserción que se agregue se tendrá por no puesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/97. Sucesión intestamentaria a bienes de Juan Evodio Benítez García. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.