III.1o.A.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNCIONARIOS PUBLICOS. ACREDITAMIENTO DE SU PERSONALIDAD EN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 806
Los funcionarios públicos no están obligados a acreditar su personalidad dentro del territorio en que ejercen su jurisdicción, ya que todos los ciudadanos y muy especialmente las autoridades, tienen la obligación de conocer quiénes son las demás autoridades, de ahí que resulte embarazoso e inconducente que los Jueces exijan en cada caso, a los funcionarios, la comprobación de su personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/96. Héctor Faraón López Moya. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: Julio Ramos Salas.