XIX.2o.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS. NO ES NECESARIO QUE LA DEMANDADA AL FORMULAR SU CONTESTACION SOLICITE SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 807
Resulta contrario a derecho pretender que la parte demandada, al formular la contestación de la controversia, reclame el pago de los gastos y costas del juicio. En efecto, el artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
, es muy claro al establecer: "... Siempre serán condenados: ... III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable ..."; de lo que se sigue que el precepto en comento obliga al juzgador a pronunciarse en este punto, cuando se encuentra en alguno de los supuestos ahí contemplados; esto es, que por imperativo legal de la disposición invocada basta que no obtenga sentencia favorable quien intente un juicio ejecutivo, para que se le condene al pago de gastos y costas en la primera instancia, siendo innecesario que la demandada solicite tal cuestión al contestar la controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/96. Confía, S.A., Institución de Banca Múltiple, Abaco Grupo Financiero. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.