VIII.2o.29 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 812
El incidente de liquidación de sentencia en el procedimiento mercantil, no debe considerarse propiamente en la fase de ejecución de sentencia, ya que constituye el medio previo para lograr que la determinación judicial sea ejecutable. En esa tesitura, la oposición del demandado a la liquidación presentada por el actor incidental, puede versar sobre cuestiones distintas a la excepción de pago, como puede ser el tipo de cambio a que deben sujetarse las partes en el momento en que se tenga que cumplir con la obligación, cuando éste no se precisa en la sentencia que deba ejecutarse, caso en el cual la parte que se opone a la liquidación, está en aptitud de ofrecer pruebas que apoyen su oposición, relacionadas con la materia del incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 716/96. Fernando Villalobos Amador. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Alvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.