XIV.2o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERES JURIDICO. LO TIENEN LOS PROPIETARIOS DE GIROS PARA CUYO FUNCIONAMIENTO EL REGLAMENTO RESPECTIVO ESTABLECE COMO REQUISITO GUARDAR CIERTA DISTANCIA ENTRE LOS NEGOCIOS RESPECTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 814
Tiene interés jurídico en el juicio contencioso administrativo el actor que intenta la revocación del permiso otorgado al propietario de un negocio próximo al suyo y de idéntico giro comercial, aduciendo que entre ambos locales no media la distancia reglamentaria. Ello es así, porque el interés jurídico del promovente radica precisamente en que el Reglamento de la Ley de Salud relativo al Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en el Estado de Yucatán, en sus artículos 53 y 54, incisos c) y a) respectivamente, establece ciertas condiciones respecto de la distancia existente entre las negociaciones dedicadas al mismo giro; es decir, el hecho de estar contemplada esta condición en una disposición legal, faculta al interesado para solicitar de la autoridad sanitaria correspondiente, la revocación del permiso otorgado al dueño de un diverso local, que afecta a sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/96. Manuel Valencia Peniche. 9 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.