VI.2o.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO SOBRE NULIDAD DEL ACTA LEVANTADA EN ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. EL EMPLAZAMIENTO DEBE PRACTICARSE A TRAVES DEL COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 817
Conforme a lo establecido en la
fracción I del artículo 33 de la Ley Agraria
, es facultad y obligación del Comisariado Ejidal, representar al núcleo de población con las atribuciones de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas, por lo que el emplazamiento al juicio agrario en que se demande la nulidad de un acta en que se hicieron constar los acuerdos de una asamblea ejidal, debe practicarse con dicho órgano de representación ejidal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/96. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, ambos de Santa María Tocatlán, Tlaxcala. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.