VI.2o.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LANZAMIENTO, INCIDENTE DE. LA PROCEDENCIA DEL MISMO EXIGE LA PREVIA EXISTENCIA DEL JUICIO DE DESOCUPACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 819
De la interpretación sistemática de los artículos 739, 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se concluye que el incidente de lanzamiento tiene lugar en un juicio de desocupación, cuando el arrendatario no cumple con su obligación de pagar o depositar las rentas del inmueble causadas durante el procedimiento de dicho juicio, el cual, en términos del precepto legal primeramente citado, procede en tres supuestos, a saber: a) cumplimiento del plazo del contrato de arrendamiento y de la prórroga, si la hubo; b) cumplimiento del plazo fijado para la terminación del mismo contrato, en el Código Civil de la citada entidad federativa y c) cuando se surte cualquiera de las causas que conforme a este último cuerpo legal motivan la rescisión del contrato aludido. Por tanto, si para la procedencia del juicio de desocupación es menester demostrar la existencia del contrato de arrendamiento, por mayoría de razón debe estimarse que el incidente de lanzamiento está condicionado a la legal promoción del juicio de desocupación correspondiente, con el que se encuentra relacionado tal incidente, pues en todo caso la procedencia de una acción incidental está supeditada a la de la acción principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/97. José Sánchez de Illana. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.