IX.1o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. NO ADMITE APLICACION SUPLETORIA EN MATERIA DE RECURSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 821
El artículo
135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
previene expresamente la procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas con fundamento en sus disposiciones, independientemente de la facultad que a la autoridad otorga el artículo
134 de la misma ley
, para condonar, reducir o conmutar las multas y sanciones en general que hubiere impuesto; por tanto, debe considerarse que en materia de recursos, no cabe aplicar supletoriamente otro ordenamiento legal, pues tal supletoriedad se daría sólo en el supuesto de que la mencionada Ley Federal de Protección al Consumidor no estableciera algún recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/96. Albino Almaguer Cardona, representante de "Caja Popular San Luis Rey". 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.