IX.1o.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA. ES INATENDIBLE EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 826
No es de tomarse en cuenta para resolver el juicio de garantías en la vía directa, la prueba documental exhibida con la demanda, con el propósito de demostrar la minoría de edad, pues dada la tramitación, naturaleza y objeto del juicio constitucional uniinstancial y de conformidad, entre otros, con los artículos
78
y
166 a 169
de la ley de la materia, las únicas pruebas que pueden ser ofrecidas y analizadas son las constancias relativas al juicio o procedimiento del que emana la resolución reclamada, mas no aquellas que no se aportaron en el expediente de origen, pues lo contrario implicaría, necesariamente, una variación de las diversas situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable y decididas en dicha resolución, y el desconocimiento del contenido del primero de los preceptos legales, en tanto dispone que en las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración aquellas pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/97. Altagracia Camarillo Ramírez, defensora de José Guadalupe Mora Vázquez. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Segunda Parte, pág. 126, tesis de rubro: "
PRUEBA SUPERVENIENTE INADMISIBLE EN AMPARO. (MINORIA DE EDAD)
."