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VII.1o.C.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PROPIEDAD. ALCANCE DE SU PROTECCION MEDIANTE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 836

Precedentes

Amparo en revisión 11/96. Filiberto González Parra. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, pág. 2454, tesis de rubro: " PROPIEDAD, RESOLUCIONES SOBRE LA, EN EL AMPARO ." Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 54/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica, por lo que no adoptaron criterios discrepantes y, por ende, no es posible detonar una pregunta genuina en torno a la forma de abordar los problemas jurídicos que se susciten en la especie. Además, la denuncia de contradicción involucró dos criterios de un mismo Tribunal Colegiado, lo que impide jurídicamente su confrontación.