VII.1o.C.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROPIEDAD. ALCANCE DE SU PROTECCION MEDIANTE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 836
Cuando la litis a resolver en el amparo no tiene por objeto dirimir una disputa de propiedad fincada en la exhibición de títulos de dominio contradictorios, sino únicamente establecer si se transgredió o no la garantía de audiencia del quejoso, quien se dice propietario del inmueble correspondiente y tercero extraño al procedimiento de donde emana el acto reclamado, para lo cual exhibe un título apto tendiente a demostrar ese derecho, es incuestionable la procedencia del amparo indirecto, precisamente porque el artículo
14 constitucional
prevé la falta de audiencia como una violación directa a la Carta Magna. En esas circunstancias, la concesión del amparo sólo tiene el efecto de que se mantenga al quejoso en el goce del derecho que dice tener, mientras se resuelve en el juicio civil correspondiente si tal derecho debe o no subsistir, lo que implica que en el juicio de amparo no se prejuzga sobre los vicios legales que pudiera tener el mencionado título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/96. Filiberto González Parra. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, pág. 2454, tesis de rubro: "
PROPIEDAD, RESOLUCIONES SOBRE LA, EN EL AMPARO
."
Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 54/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica, por lo que no adoptaron criterios discrepantes y, por ende, no es posible detonar una pregunta genuina en torno a la forma de abordar los problemas jurídicos que se susciten en la especie. Además, la denuncia de contradicción involucró dos criterios de un mismo Tribunal Colegiado, lo que impide jurídicamente su confrontación.