XXI.1o.54 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO NO PROCEDE SU ESTUDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 837
El artículo
777 de la Ley Federal del Trabajo
ordena que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados. Ahora bien, no obstante que el trabajador, al absolver posiciones, desconozca la firma que calza su escrito inicial, si su contraparte al contestarlo nada dijo al respecto, es inconcuso que la admitió como del actor; en tal circunstancia, no es dable examinar la prueba confesional en ese aspecto, por no formar parte de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/97. Ariel García Osequera y otro. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.