IV.1o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE INSPECCION. OFRECIMIENTO INSUFICIENTE PARA JUSTIFICAR DESCUENTOS EFECTUADOS EN LA PENSION DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 838
Cuando en un juicio laboral se ofrece una prueba de inspección con un fin determinado, pero con elementos diferentes de origen para su desahogo y, a pesar de ello, el fedatario adscrito desahoga la probanza en los términos que precisó el oferente, concretándose únicamente a confirmar como ciertas todas las fechas de ingresos y de bajas que se describen en la inspección propuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, empero no se contienen datos esenciales que desvirtúen la acción del trabajador, como son: los nombres de los patrones, fechas exactas de ingresos, bajas, salarios percibidos, etc.; es inconcuso que no se puede razonar, como lo hizo la responsable, justificando la pretensión del instituto que motivó los descuentos en la pensión del trabajador, pues resulta indudable que la prueba de inspección fue ofrecida en forma insuficiente, lo que revela su ineficacia; así, la conclusión es que la Junta responsable no valoró ni justipreció en esos términos la prueba, y que ese proceder al dictar el laudo reclamado adverso al trabajador, vulnera en perjuicio del quejoso las garantías constitucionales previstas en los artículos
14 y 16
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 807/96. Martín Saldaña Coronado. 3 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Sandra Dinorah Guerra Garza.