XIII.2o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSOS ESTABLECIDOS EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. SUS ALCANCES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 841
Aun cuando en el acuerdo administrativo A/010/96 emitido por el procurador General de la República, se precisó que las personas cuyo nombramiento respectivo hubiese sido objeto de terminación por no cumplir con los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, podrán interponer ante el Consejo de Profesionalización del Ministerio Público de la Federación el recurso de revocación, si quien se considera afectado no hace valer dicho medio impugnativo, ello de ninguna manera puede establecer la improcedencia del juicio de amparo porque no existe la obligación de agotar dicho recurso al no estar previsto en la ley, sino en un acuerdo que no satisface esa característica, el cual sólo es una resolución unilateral, sin las cualidades de generalidad, imperatividad y abstracción, pues como instrumento jurídico, los efectos del acuerdo administrativo son exclusivamente internos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/97. Javier Jiménez Elías. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.