VI.2o.81 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. SE ESTABLECE CON LA PERSONA MORAL Y NO CON AQUELLA QUE INTERVINO EN SU REPRESENTACION EN EL NACIMIENTO DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 842
Cuando consta que la celebración del contrato de prestación de servicios personales, se realizó por el representante de una empresa, precisándose que la intervención de tal representante fue con el carácter de gerente de dicha negociación, debe concluirse que la relación laboral se establece con la persona moral y no con la persona física que representa a aquélla, máxime si en el juicio laboral en que se reclaman prestaciones derivadas de la citada relación laboral, es la persona moral quien acepta expresamente su carácter de patrón, asumiendo los riesgos inherentes a dicho acto jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/97. Rosa María Loeza Herrera. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, tesis I.7o.T.183 L, pág. 233.