VI.2o.80 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, DIFERENCIAS DE. NO CONSTITUYEN UNA PRESTACION EXTRALEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 847
Es inexacto estimar que las diferencias salariales constituyen una prestación extralegal, pues evidentemente forman parte de la retribución que el patrón está obligado a pagar a su empleado por la prestación de sus servicios, en términos del artículo
82 de la Ley Federal del Trabajo
y, por ende, la carga de la prueba en el juicio laboral en que se reclamen tales diferencias de salario, corresponde al patrón conforme lo dispone el artículo
784, fracción XII
, del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.